Contrato Persona Física
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALARMAS Y MONITOREO
En la Ciudad de La Piedad, Michoacán; a los ______________ días del mes de ___________________________ del año __________________ celebramos CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ALARMA Y MONITOREO de una parte JOSÉ ALEJANDRO ARIZAGA MELGOZA quien para los efectos de la prestación de dicho servicio se conduce con el nombre comercial “ALARMAS MATSS” y quien en lo sucesivo se denominará para tales efectos de la misma manera, y por la otra la persona de nombre __________________________________________________________, quien en este acto se identifica con __________________________________________________________________________, y quien en lo sucesivo se denominará “El Cliente”, personas quienes sujetamos el presente acuerdo al tenor de las siguientes ESPECIFICACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
E S P E C I F I C A C I O N E S
A)POR ALARMAS MATSS:
I.- El domicilio convencional que señala para los efectos de este contrato lo es el ubicado en Calle Cedrosde Líbano # 208 Arroyo Delgado C.P. 59375, en La Piedad Michoacán.
II.- Suministrará e instalará un sistema de alarma (equipo básico) al suscriptor en calidad de comodatoy prestará el servicio de Monitoreo según se indica y se describe en esta caratula y cláusulas delcontrato; el suscriptor se obliga a pagar a MATSS el pago anual según los términos y condicionesdescritos en el presente contrato.
B)POR EL CLIENTE:
III.- El domicilio convencional que señala para los efectos de este contrato lo es el ubicado en:_______________________________________________________ de la ciudad de _____________ yEstado de ______________ C.P._________ R.F.C.__________________.
IV.- Que el domicilio donde PRETENDE LE SEA PRESTADO EL SERVICIO POR PARTE DE“ALARMAS MATSS” lo es el ubicado en_______________________________________________________ de la ciudad de _____________ y Estado de ______________ C.P._________ R.F.C.__________________ y que consta de________________________________________________.
V.- Que autoriza a la(s) siguiente(s) personas para que intervengan a su nombre en cualquier cuestiónrelacionada con el presente contrato como si personalmente lo hiciere a:
i.- ___________________________________________________________________________
ii.- ___________________________________________________________________________
iii.- ___________________________________________________________________________
VI.- Que entiende, reconoce y acepta que el servicio de comunicación a central de monitoreo se realiza por medio de servicios de terceros contratados por el cliente: Línea telefónica, IP Ethernet o comunicación 3G Vía Celular, respecto de los cuales ALARMAS MATSS no tiene ningún control sobre los proveedores de estos servicios, por lo tanto no es responsable de brindar el servicio de monitoreo en caso de que estos no estén disponibles sin importar la causa, de conformidad con la CLÁUSULA DÉCIMA que en líneas precedentes se detallan y que forman parte integrante del presente contrato.
1
VII.- Que la forma en la que efectuará el pago por la prestación del servicio que recibirá por parte de
ALARMAS MATSS será de la siguiente manera:
Forma de Pago:
Transferencia _____
Efectivo _____ No. De Cheque _____
Pago con Cheque _____
Pago con Tarjeta _____ Crédito ______ Débito ______
VISA ______ MASTERCARD _______
Por lo que, de ser el caso de manifestar el pago El Cliente que la forma de Pago será por medio de tarjeta ya sea de Crédito o Débito, desde este momento El Cliente autoriza expresamente su consentimiento para que ALARMAS MATSS sin limitación alguna efectúe los cargos que estime convenientes para la realización del servicio y la aplicación de todas y cada una de las condiciones contractuales pactadas incluyendo las prestaciones derivadas de la compra de equipos subsecuentes, terminación o rescisión del presente o cualquier forma de terminación del presente, siendo causal de rescisión que la primera transacción o cualquiera de ellas sea declinada por no tener saldo suficiente o crédito disponible El Cliente.
C) POR AMBAS PARTES:
VIII.- La vigencia del contrato será de _____meses con fecha de inicio el día ___ del mes __________
del año ______ y fecha de terminación el día ______ del mes de ________________ del año
_________; el equipo a comodato siempre será de Alarmas MATSS.
IX.- Descripción de Servicio de Monitoreo ______________________________________ cantidad a
pagar por concepto de monitoreo anual $ ________________ I.V.A. $_________________ Total $
_______________cantidad con letra
__________________________________________________durante______ anualidades.
X.- Cantidad a pagar por venta de equipo o adicionales $ ______________ I.V.A. $ ______________
Total $ ____________ cantidad con letra
_______________________________________________________.
Que el presente contrato lo sujetan al tenor de las CLAUSULAS que como Anexo 1 uno se adhiere al presente contrato, reconociéndose además en calidad de CLAUSULAS todas aquellas manifestaciones que se encuentran plasmadas en líneas antecedentes y en cualquier documento que como anexo se adhiera al presente o que se refiera de cualquier forma al presente contrato.
______________________________ ____________________________
EL CLIENTE (nombre y firma) ALARMAS MATSS
ANEXO 1 UNO
DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MONITOREO CELEBRADO ENTRE ALARMAS MATSS Y ____________________________________________________________________
CON FECHA _________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S:
1.- Declara el Cliente:
- a) Que cuenta con la capacidad económica y financiera suficiente para hacer frente a las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
- b) En caso de ser persona física, estar en pleno uso y goce de sus derechos.
- c) En caso de ser persona moral, estar constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública que se adjunta a este Contrato y que su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública que se adjunta a este instrumento, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
- d) Que contrata la prestación de los Servicios de Monitoreo para fines lícitos.
2.- Declara ALARMAS MATSS:
- a) Ser una persona física que opera con fines lícitos y con arreglo a las legislaciones aplicables para la actividad que desarrolla, así mismo que cuenta con la capacidad, experiencia e infraestructura necesaria para prestar el servicio que El Cliente le contrata.
3.- Declaran AMBAS PARTES:
- a) Que sujetan a los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, es su deseo celebrarlo, lo que hacen de manera libre, espontánea y voluntaria, sin que medie ningún vicio de la voluntad, como pudiera ser el error, el dolo, la mala fe, la violencia, la lesión y/o la reticencia.
- b) En virtud de lo anterior y tomando como MOTIVO DETERMINANTE DE SU VOLUNTAD la veracidad, certeza y exactitud de las declaraciones anteriores, las partes otorgan y se obligan en términos de las siguientes
C L Á U S U L A S:
Primera.- DEFINICIONES.- Las partes acuerdan que para todos los efectos del presente Contrato, sus respectivos anexos y cualquier documento que al presente se refiera, los siguientes conceptos tendrán los significados que a continuación se indican. Los términos en singular tendrán el mismo significado cuando se utilicen en plural y viceversa:
– A) “MATSS POWER” Análogo/Digital: Modalidad de servicio consistente en el monitoreo vía Línea Telefónica Análoga, de la Ubicación Monitoreada a la Estación Central de Monitoreo, por medio del Equipo y/o Equipo Centralizado por ALARMAS MATSS. La prestación de este servicio por medio de Línea Telefónica Análoga, estará sujeta a la compatibilidad de tecnología y disponibilidad de las compañías que presten dichos servicios al cliente en la República Mexicana que son ajenas a ALARMAS MATSS.
– B) “MATSS TURBO GO”: Modalidad de servicio consistente en el monitoreo vía Línea Telefónica Análoga, comunicador IP (Internet Protocol) y/o Respaldo Celular de la Ubicación Monitoreada a la Estación Central de Monitoreo, por medio del Equipo y/o Equipo Centralizado por MATSS, al contratar este servicio el cliente tendrá la plataforma para dispositivos inalámbricos, servicios MATSS VISTA y aplicación de Smartphone para armado/desarmado y listado de eventos. La prestación de los servicios MATSS VISTA y Aplicación de Smartphone solo podrá ser por comunicador IP (Internet Protocol) por medio de Ethernet y/o Respaldo Celular opcional con costo adicional por un dispositivo celular y plan de datos que estarán sujetos a la compatibilidad de tecnología y disponibilidad de las compañías que presten dichos servicios al cliente en la República Mexicana que son ajenas a MATSS.
– C) “Anexos”: Son los documentos e información a los que se hará referencia en los correspondientes apartados del presente Contrato, los cuales, debidamente firmados por ALARMAS MATSS y el Cliente, son parte integrante del mismo y se tendrán por reproducidos como si a la letra se insertasen en cada apartado en el que se haga referencia a ellos.
– D) “Equipo Básico”: Es el dispositivo electrónico de detección de eventos, así como las cajas, cables y sus respectivos manuales y/o instructivos de funcionamiento y/o cualquier otro material que sea instalado por ALARMAS MATSS o por cualquier persona autorizada por ésta en la Ubicación Monitoreada con el propósito de que el Cliente reciba los Servicios de Monitoreo y, en su caso, los Servicios Opcionales. El Equipo se compone por 1 (un) teclado, 1 (un) gabinete, 1 (una) tarjeta, 1 (un) transformador, 1 (una) batería, 1 (una) sirena interna, 2 (dos) sensores magnéticos y 1 (un) sensor de movimiento, los cuales serán instalados con mayor proximidad al panel de control.
– E) “Centralización”: Es la conexión del Equipo Centralizado a la Estación Central de Monitoreo.
– F) “Centro de Atención a Clientes”: Es el área destinada a la atención de los Clientes de ALARMAS MATSS. Call Center
– G) “Clave de Seguridad”: Es la palabra clave y/o contraseña de seguridad establecida y proporcionada por el Cliente a MATSS especificada en el PIRTE, la cual será requerida por la Estación Central de Monitoreo ante cualquier Señal de Alarma y sirve, entre otras cosas, para corroborar y/o actualizar la información y/o los datos que el Cliente proporcione a MATSS; en el entendido de que MATSS tomará
como válida la información y/o datos proporcionados, así como toda solicitud realizada para la actualización de los mismos, proveniente de cualquier persona que proporcione dicha clave, sin responsabilidad alguna para ALARMAS MATSS.
– H) “Cliente”: Cualquier persona física o moral que contrate los Servicios de Monitoreo referidos en este instrumento y, en su caso, los Servicios Opcionales.
– I) “Comodidad Inalámbrico”: Servicio opcional con costo adicional disponible en MATSS TURBO GO, mediante el cual se proporciona al Cliente uno o varios dispositivos (llaveros) que permiten controlar, de manera remota e inalámbrica, determinados Equipos que envían señales a la Estación Central de Monitoreo.
– J) “Contraprestación”: Es el pago que el Cliente está obligado a cubrir a ALARMAS MATSS por los Servicios de Monitoreo y, en su caso, por los Servicios Opcionales.
– K) “Técnico”: Es el personal autorizado por ALARMAS MATSS para proporcionar Mantenimiento y Verificación en la Ubicación Monitoreada.
– L) “Equipos Adicionales”: Son aquellos dispositivos de detección de eventos que el Cliente adquiere en forma accesoria al Equipo, para la prestación del Servicio de Monitoreo, y en su caso, de los Servicios Opcionales, en el entendido que dichos componentes serán propiedad del Cliente.
– M) “Equipo Centralizado”: Es el dispositivo electrónico de detección de eventos que, a la firma del presente Contrato, el Cliente manifiesta haber adquirido con anterioridad.
– N) “Estación Central de Monitoreo”: Es el lugar físico donde ALARMAS MATSS tiene las instalaciones para proporcionar el Servicio de Monitoreo.
– O) “Evento”: Es el hecho que puede acontecer en la Ubicación Monitoreada susceptible de detección por el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado.
– P) “Línea Telefónica Análoga”: Es el medio de comunicación telefónico tradicional, por virtud del cual la voz se transporta mediante señales de frecuencia o amplitud variable a ondas transportadoras de corriente electromagnética.
– Q) “Monitoreo de Detectores de Humo y/o Fuego”: Servicio opcional con costo adicional, mediante el cual ALARMAS MATSS monitorea a través de dispositivos de detección la presencia de humo y/o fuego en la Ubicación Monitoreada, los cuales envían una señal al Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado y a su vez a la Estación Central de Monitoreo.
– R) “PIRTE”: Es el Programa de Información y Recursos telefónicos en caso de emergencia cuyas especificaciones se establecen en el cuerpo del presente contrato y en el documento que como ANEXO 2 DOS se agrega al presente contrato.
– S) “Prueba cada 24 horas”: Servicio opcional con costo adicional, mediante el cual ALARMAS MATSS examina cada 24 (veinticuatro) horas el estado de la comunicación entre el Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada y la Estación Central de Monitoreo. En caso de que se detecte alguna condición en la comunicación, ALARMAS MATSS comunicará al Cliente dicha condición a través de los datos que el Cliente le haya proporcionado.
– T) “Reportes de Aperturas y Cierres”: Servicio opcional con costo adicional, mediante el cual ALARMAS MATSS envía al Cliente un reporte semanal o mensual, según se contrate, con el horario en el que ocurrió el activado (armado) y desactivado (desarmado) del Equipo y/o Equipo Centralizado en la Ubicación Monitoreada.
– U) “Reporte de Actividades”: Servicio opcional con costo adicional, mediante el cual ALARMAS MATSS envía al Cliente un reporte semanal o mensual, según se contrate, de los Eventos detectados por el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado en la Ubicación Monitoreada.
– V) “Señal de Alarma”: Es el aviso de emergencia emitido por el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado instalado en la Ubicación Monitoreada.
– W) “Servicio de Respaldo Celular”: Servicio opcional con costo adicional, consistente en la utilización como respaldo (“back up”) de un dispositivo celular en el Servicio de Monitoreo, para el caso de que exista un corte y/o variación en la Línea Telefónica Análoga y/o Voz sobre IP (Internet Protocol) del Cliente que se comunica con la Estación Central de Monitoreo. El Servicio de Respaldo Celular puede constituir una segunda línea de comunicación entre la Ubicación Monitoreada y la Estación Central de Monitoreo, por medio un plan de la red de comunicación 3G GSM (“Global System for Mobile”) o GPRS (General Packet Radio Services), al contratar este servicio en MATSS TURBO GO da opción al cliente de los servicios MATSS VISTA y aplicación de Smartphone para armado/desarmado y listado de eventos.
– X) “Servicio comunicador IP”: Servicio opcional con costo adicional, consistente en la utilización de un comunicador IP (Internet Protocol) por medio de Ethernet del cliente entre la Ubicación Monitoreada a la estación central de Monitoreo, al contratar este servicio en MATSS TURBO GO da opción al cliente de los servicios MATSS VISTA y aplicación de Smartphone para armado/desarmado y listado de eventos.
– Y) “MATSS VISTA”:Servicio opcional con costo adicional, consistente en el monitoreo mediante un detector de movimiento PIR con cámara integrada para la grabación y/o captura de imágenes de un Evento, por medio de Equipos adicionales proporcionados por ALARMAS MATSS– y la transmisión de dicha señal a la Estación Central de Monitoreo. La prestación de este servicio por medio de IP Ethernet y Respaldo Celular estará sujeta a la compatibilidad de tecnología y disponibilidad de las compañías que presten dichos servicios en la República Mexicana que son ajenas a ALARMAS MATSS.
– Z “Servicio de Verificación”: Servicio consistente en la presencia del Técnico para realizar la Revisión Perimetral en la Ubicación Monitoreada, con motivo de la activación de una señal de alarma, aplicable en los Estados o plazas de la República Mexicana que cuenten con esta cobertura, para los estados de Michoacán, Guanajuato y Jalisco ALARMAS MATSS no cuenta con este servicio.
– AA) “Servicios Opcionales”: Son servicios optativos de ALARMAS MATSS con costo adicional para el Cliente, Comunicador IP, Respaldo Celular, Monitoreo de Detectores de Humo y/o Fuego, MATSS VISTA, Aplicación para Smartphone, dispositivos Inalámbricos, Reportes de Aperturas y Cierres, Prueba cada 24 horas, entre otros.
– AB) “Ubicación Monitoreada”: Es el lugar donde se presta el Servicio de Monitoreo y se encuentra instalado el Equipo, Equipos Adicionales y/o el Equipo Centralizado.
– AC) “Unidad de Verificación”: Es el vehículo de transporte para prestar los Servicios de Verificación, aplicable en los Estados o plazas de la República Mexicana que cuenten con esta cobertura, ALARMAS MATSS no cuenta con este servicio para los estados de Michoacán, Guanajuato y Jalisco.
– AD) “IP (Internet Protocol) por Ethernet”: Es el medio de comunicación que hace posible que la señal a través de Ethernet.
Segunda.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es la prestación del Servicio de Alarmas y Monitoreo consistente en la recepción, análisis, clasificación, administración, trámite y/o atención en la Estación Central de Monitoreo de todos aquellos Eventos detectados, registrados y transmitidos por el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado y, en caso necesario, el que ALARMAS MATSS notifique el Evento correspondiente, conforme a lo establecido en el PIRTE.
El Servicio de Monitoreo no comprende el Servicio de Verificación, en los estados de Michoacán, Guanajuato y Jalisco, únicamente aplicable a los Estados o plazas de la República Mexicana que cuenten con cobertura para este servicio, lo que se informará al Cliente a la firma del Contrato o en el momento en que ALARMAS MATSS amplíe, reduzca o modifique dicha cobertura; por lo que el Cliente entiende, reconoce y acepta que ALARMAS MATSS podrá reducir o incrementar la Contraprestación sin su consentimiento y/o autorización, mediante aviso por escrito o vía electrónica.
El Servicio de Monitoreo podrá incluir Servicios Opcionales, los cuales podrán ser contratados por el Cliente en cualquier momento, sin necesidad de suscribir otro Contrato. Para la contratación de los Servicios Opcionales, será necesaria la aceptación por parte del Cliente, ya sea de manera escrita o vía electrónica.
Por lo anterior, en este acto las partes celebran Contrato de Prestación de Servicios de Alarmas y Monitoreo, por virtud del cual ALARMAS MATSS, en su carácter de prestador de servicios, se obliga a prestar los servicios contratados por el Cliente, precisados en el presente Contrato, y el Cliente se obliga a pagar a ALARMAS MATSS la Contraprestación en los términos del mismo.
Tercera.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- Sin resultar contradictorio con la vigencia establecida en las especificaciones del presente contrato, La vigencia de este Contrato será la que se indica a continuación:
i) En el supuesto de que el Equipo sea adquirido por el Cliente mediante Compraventa, las partes acuerdan que la vigencia del presente Contrato será indefinida.
- ii) En el supuesto de que ALRMAS MATSS proporcione el Equipo al Cliente mediante Comodato, las partes acuerdan que la vigencia del presente Contrato será de 60 -sesenta- meses forzosos para ambas partes, salvo que se estipule otra vigencia en la Carátula (la “Vigencia Inicial”).
- iii) En el caso de Equipo Centralizado, las partes acuerdan que la vigencia del presente Contrato será de 12 -doce- meses forzosos (la “Vigencia Inicial”) para ambas partes.
- iv) Para los casos de Comodato del Equipo y Equipo Centralizado, las partes acuerdan que una vez terminada la Vigencia Inicial del Contrato, éste se renovará automáticamente por tiempo indefinido (la “Renovación”), por lo que al celebrarse el presente Contrato el Cliente aprueba y manifiesta expresamente su conformidad con dicha Renovación.
II. El presente Contrato surtirá efectos a partir de que: i) se otorgue la aprobación del crédito al Cliente, y ii) el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado hayan sido correctamente instalados y/o centralizado, respectivamente, y la Estación Central de Monitoreo reciba todas las señales de prueba del mismo.
Cuarta.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.-
Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que:
- i) En la prestación del servicio de instalación, Servicio de Monitoreo y/o de la Estación Central de Monitoreo, Servicio de Mantenimiento, Servicio de Verificación, Servicio de Atención a Clientes y/o Centro de Atención a Clientes y, en su caso, de los Servicios Opcionales, ALARMAS MATSS podrá utilizar instalaciones y recursos propios, de empresas del Grupo Tyco y/o de terceros, en el entendido que ALARMAS MATSS será responsable ante el Cliente por la subcontratación de los referidos servicios, incluyendo los servicios de asistencia prestados por compañía independiente.
- ii) Deberá contar con los permisos necesarios, así como permitir el acceso al personal de ALARMAS MATSS a sus instalaciones, dispositivos de conexión telefónica o Internet para instalar el Equipo o Equipos Adicionales y/o conectar el Equipo Centralizado, respectivamente.
- iii) Para la instalación del Equipo, Equipos Adicionales y prestación del servicio, el Cliente deberá contar con una Línea Telefónica Análoga y/o Internet Voz sobre IP con correcta conexión, disponible y operando de manera completa, permanente y sin restricción de llamadas de salida y/o contratar el Servicio de Respaldo Celular con el objeto de lograr la comunicación entre el Equipo y la Estación Central de Monitoreo.
- iv) La notificación de Señales de Alarma desde la Estación Central de Monitoreo a cierta persona, institución pública o privada, policía o seguridad pública, médico y/o bomberos que se encuentren dentro del PIRTE, será vía telefónica.
- v) ALARMAS MATSS podrá accesar al Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado de manera física en la Ubicación Monitoreada y/o remota desde la Estación Central de Monitoreo, para revisar el funcionamiento y/o posibles condiciones de los mismos, así como para programar o reprogramar el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, en cualquier momento cuando así se requiera, con motivo de la prestación del Servicio de Monitoreo.
vi) Las partes acuerdan que, en caso de que el Cliente solicite a ALARMAS MATSS la corrección, reinstalación y/o cambio de domicilio del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, se aplicarán las disposiciones establecidas en este Contrato respecto a dichas actividades; por lo que únicamente el personal autorizado de ALARMAS MATSS estará facultado para realizar dicho cambio, el cual se llevará a cabo conforme el personal técnico de MATSS lo determine.
Quinta.- SERVICIOS Respaldo Celular y MATSS VISTA.– En relación a estas modalidades las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que respecto de:
I. Respaldo Celular.
- i) ALARMAS MATSS determinará la ubicación física donde se instalará el Equipo y/o Equipos Adicionales, para los fines de la prestación del Servicio de Monitoreo en esta modalidad, sin que el Cliente pueda variar y/o modificar la ubicación de los mismos sin la autorización de ALARMAS MATSS.
- ii) En caso de que el Cliente solicite a ALARMAS MATSS la corrección, reinstalación y/o cambio de domicilio del Equipo y/o Equipos Adicionales, se aplicarán las disposiciones establecidas en este Contrato respecto a dichas actividades; por lo que únicamente personal autorizado de ALARMAS MATSS estará facultado para realizar las mismas, siempre que exista una adecuada y permanente calidad de señal para la prestación del Servicio de Monitoreo en esta modalidad; y en caso contrario, ALARMAS MATSS no estará obligada a satisfacer dichas solicitudes.
- iii) Para efectos de notificar las Señales de Alarma, el Cliente se obliga a que los números celulares proporcionados para dichas señales: a) mantengan saldo suficiente y/o se encuentren al corriente de sus pagos; b) cuenten con cobertura, roaming y/o red; c) se encuentren libres de bloqueo de recepción de llamadas; y d) cuenten con un número telefónico fijo por cada celular registrado en el PIRTE.
- iv) El Cliente se obliga a hacer buen uso del Equipo y/o Equipos Adicionales para la prestación del Servicio de Monitoreo en la modalidad Respaldo Celular, incluyendo la tarjeta SIM (“Subscriber Identity Module”), la cual forma parte del Equipo, obligándose a no utilizarla para fines diferentes a los consignados en este Contrato y a cubrir en su caso a ALARMAS MATSS las cantidades que se generen por el consumo no autorizado de servicios de transmisión de voz y/o datos.
II. MATSS VISTA.
El Cliente autoriza a ALARMAS MATSS para: a) instalar los Equipos y/o Equipos Adicionales necesarios para la prestación de este servicio; b) grabar y/o capturar imágenes cuando se presente algún Evento en las zonas de alcance de los Equipos y/o Equipos Adicionales instalados en la Ubicación Monitoreada, para lo cual el Cliente entiende, reconoce y acepta que las imágenes grabadas y/o capturadas pueden contener aspectos de la vida personal, privada y/o íntima del Cliente y de las personas que se encuentran en la Ubicación Monitoreada; c) disponer de las imágenes grabadas y/o capturadas en los términos del presente Contrato, y en consecuencia:
- i) Las imágenes grabadas y/o capturadas por el Equipo y/o Equipos Adicionales sólo podrán darse a conocer: a) al propio Cliente, lo cual ocurrirá única y exclusivamente en las instalaciones de ALARMAS MATSS y previa identificación del Cliente con la documentación correspondiente, y b) a las autoridades competentes.
- ii) Una vez que ALARMAS MATSS proporcione al Cliente las imágenes grabadas y/o capturadas, previa solicitud por escrito, el Cliente será el único y exclusivo responsable por su contenido, uso, reproducción, difusión, circulación, publicación, destino y/o empleo de las mismas, ya sea que dichas actividades sean realizadas por el propio Cliente y/o por cualquiera otra persona distinta ALARMAS MATSS, quedando obligado el Cliente a sacar en paz y a salvo a ALARMAS MATSS de cualquier demanda, denuncia, acusación, querella, acción, reclamación y/o controversia que cualquier tercero ejercite en contra de ALARMAS MATSS, con motivo de la grabación y/o captura de las referidas imágenes. Estas obligaciones subsistirán a la terminación y/o rescisión del presente Contrato.
- iii) ALARMAS MATSS no garantiza ni asegura la integridad, nitidez ni resolución de las imágenes grabadas y/o capturadas por el Equipo y/o Equipos Adicionales, las cuales pueden verse afectadas por circunstancias de luminosidad, obstrucciones, interferencias u otras causas que afecten la grabación y/o captura de las imágenes; así como su transmisión del Equipo a la Estación Central de Monitoreo, siempre que dicha afectación de transmisión sea por causas ajenas a ALARMAS MATSS.
Sexta.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO.- Las partes acuerdan que dentro de la Prestación del Servicio de Monitoreo se incluye el Mantenimiento, el cual comprende: la mano de obra para Equipo entregado en Comodato, Equipos Adicionales, Equipo adquirido por el Cliente de ALARMAS MATSS y/o Equipo Centralizado; y (ii) el suministro, reparación e instalación de las partes, refacciones y componentes que se requieran para el Equipo entregado en Comodato.
La mano de obra consiste en las acciones que el personal autorizado de ALARMAS MATSS lleve a cabo para resolver la condición producida por el uso normal, desgaste ordinario y/o mal funcionamiento del Equipo entregado en Comodato, Equipos Adicionales, Equipo adquirido por el Cliente de ALARMAS MATSS y/o Equipo Centralizado.
Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que el Servicio de Mantenimiento se sujetará a lo siguiente:
I. Disposiciones generales.
- i) ALARMAS MATSS proporcionará hasta 2 (dos) Servicios de Mantenimiento por año calendario, contados a partir de la fecha de surtimiento de efectos del Contrato, mismos que no serán acumulables para años subsecuentes; por lo que el costo del tercer y subsecuentes Servicios de Mantenimiento que se requieran dentro de 1 (un) año calendario, serán cubiertos en su integridad por el Cliente, de acuerdo a la lista de precios vigente de ALARMAS MATSS.
Disposiciones generales.
- ii) Para recibir el Servicio de Mantenimiento, el Cliente notificará a ALARMAS MATSS.
(telefónicamente, por escrito, correo electrónico y/o acudiendo al Centro de Atención a Clientes de ALARMAS MATSS) que existe alguna condición con el Equipo entregado en Comodato, Equipos Adicionales, Equipo adquirido por el Cliente de ALARMAS MATSS y/o Equipo Centralizado; por lo que durante la visita a la Ubicación Monitoreada del Servicio de Mantenimiento, el personal autorizado de ALARMAS MATSS elaborará un reporte técnico en el que se determinará el origen y/o causas de la condición reportada.
- iii) El Servicio de Mantenimiento se proporcionará en días y horas hábiles (lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas, con excepción de días festivos). Para que MATSS pueda estar en posibilidad de prestar el Servicio de Mantenimiento, el Cliente se obliga a proporcionar a ALARMAS MATSS acceso a la Ubicación Monitoreada, al Equipo entregado en Comodato, Equipos Adicionales, Equipo adquirido por el Cliente de ALARMAS MATSS y/o Equipo Centralizado, a los dispositivos de conexión telefónica, y en su caso, a obtener los permisos necesarios para ello.
- iv) Las partes acuerdan que ALARMAS MATSS no estará obligada a prestar el Servicio de Mantenimiento en el caso de que su capacidad de cumplir con dicho servicio se vea afectada por caso fortuito y/o de fuerza mayor, o bien en aquellos casos en los que la integridad física y/o seguridad del personal de ALARMAS MATSS se vea en riesgo y/o peligro. Una vez superado el caso fortuito y/o fuerza mayor, o en su caso, se recupere y/o garantice la integridad física y/o seguridad del personal de ALARMAS MATSS, se reprogramará la prestación del Servicio de Mantenimiento solicitado por el Cliente.
- v) ALARMAS MATSS no estará obligada a proporcionar mano de obra y, en su caso, no estará obligada a suministrar, reparar y/o instalar partes, componentes y/o refacciones del Equipo otorgado en Comodato, en los siguientes casos:
1. Uso inadecuado, inapropiado, negligente, doloso y/o de mala fe del Equipo por parte del Cliente y/o personas que se encuentren dentro de la Ubicación Monitoreada;
2. Pérdida o robo;
3. Desastres naturales, tales como huracanes, maremotos, tsunamis, inundaciones, incendios, terremotos, tornados, tormentas eléctricas, rayos, etc.;
4. Huelgas atribuibles al Cliente, guerra, invasión, ataques a la paz pública, sabotaje, rebelión, sedición, motín, conspiración, revuelta, terrorismo, etc.;
5. Reparaciones, cambios, modificaciones, reubicaciones o reinstalaciones del Equipo realizadas por personal no autorizado por ALARMAS MATSS;
6. Daño eléctrico por cualquier causa, incluyendo variación de voltaje y/o corrosión;
7. La ausencia y/o carencia de las especificaciones y condiciones requeridas para el correcto funcionamiento del Equipo en la Ubicación Monitoreada;
8. Daños ocasionados por flora y/o fauna nociva y;
9. Cualquier otra causa distinta al uso normal del mismo.
Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que la obligación de ALARMAS MATSS de prestar servicios técnicos de reparación y/o reemplazo, así como la disponibilidad de piezas o componentes originales, estarán sujetos a la vigencia del Contrato y a lo establecido en la póliza de garantía del Equipo.
vi) En todos los casos, los costos de suministro, reparación e instalación de las partes, refacciones y componentes que se requieran para los Equipos Adicionales correrán a cargo y por cuenta del Cliente.
II. Disposiciones especiales para Equipo otorgado al Cliente mediante Comodato.
Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que, tratándose de Equipo otorgado al Cliente mediante Comodato, el Servicio de Mantenimiento correrá a cargo y por cuenta de ALARMAS MATSS, salvo que la condición y/o falla que presente se deba a causas imputables al Cliente, en cuyo caso los costos de reparación del Equipo correrán a su cargo, de acuerdo a la lista de precios vigente de ALARMAS MATSS.
III. Disposiciones especiales para Equipo adquirido por el Cliente de MATSS. Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que, tratándose de Equipos adquiridos por el Cliente de ALARMAS MATSS, el Servicio de Mantenimiento en ningún caso incluirá las partes, refacciones y/o componentes que se requieran para su reparación, corriendo los gastos correspondientes por cuenta del Cliente, salvo que la condición se deba a defectos y/o vicios ocultos imputables a MATSS, en cuyo caso la reparación del Equipo se sujetará a lo establecido en la respectiva póliza de garantía.
IV. Disposiciones especiales para Equipo Centralizado. Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que, tratándose de Equipos Centralizados, el Servicio de Mantenimiento en ningún caso incluirá las partes, refacciones y/o componentes que se requieran para su reparación, corriendo los gastos correspondientes por cuenta del Cliente. En caso de que el Cliente solicite a ALARMAS MATSS realizar la reparación de su Equipo Centralizado, dicha reparación se sujetará a la existencia en el mercado de las partes, refacciones y/o componentes que requiera el Equipo Centralizado.
Séptima.- DE LAS OBLIACIONES DE PAGO.- Las partes acuerdan y el Cliente entiende reconoce y acepta que:
- i) Se obliga a pagar a ALARMAS MATSS la Contraprestación por los servicios contratados, de acuerdo a los precios y forma de pago especificados en Las Especificaciones del presente Contrato. En caso de que el pago de la Contraprestación se efectúe mediante depósito bancario o transferencia electrónica, el Cliente deberá referenciar y/o identificar su pago con su número de cliente.
- ii) Para el caso de que el Cliente reciba un beneficio al pagar los Servicios de Monitoreo y, en su caso, los Servicios Opcionales, en forma recurrente mediante tarjeta de crédito y solicite el cambio en la forma de pago, se obliga a pagar a ALARMAS MATSS la Contraprestación completa sin el referido beneficio a partir de la fecha en que ALARMAS MATSS reciba dicha solicitud. Cuando ALARMAS MATSS ofrezca el Servicio de Monitoreo y, en su caso los Servicios Opcionales, mediante alguna promoción y/o descuento en la Contraprestación por el pago recurrente mediante tarjeta de crédito, el Cliente entiende, reconoce y acepta que se sujetará a los términos y condiciones que se establezcan para dicha promoción y/o descuento.
- iii) Deberá realizar las aclaraciones que estime pertinentes a las facturas expedidas por ALARMAS MATSS dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su emisión, y en caso de no solicitar ninguna aclaración dentro de dicho plazo, se tendrá por entendida la conformidad del Cliente con las mismas.
- iv) ALARMAS MATSS podrá incrementar anualmente los precios por la prestación de los servicios durante la Vigencia Inicial y/o la Renovación, hasta por el 10% (diez por ciento) del monto de la Contraprestación vigente al momento del incremento, sin que se requiera el consentimiento del Cliente. En caso de que el Cliente manifieste expresamente su oposición al referido incremento, podrá darse por terminado anticipadamente este Contrato, mediante notificación por escrito con por los menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial, en el entendido de que el Cliente deberá pagar a ALARMAS MATSS la pena convencional consistente en: i) la cantidad que importe el 20% veinte por ciento del valor de los pagos pendientes de pago por la vigencia del contrato con el incremento respectivo cuando el Contrato se encuentre dentro de los primeros 12 (doce) meses de vigencia; la cantidad que importe el 15% quince por ciento del valor de los pagos pendientes de pago por la vigencia del contrato con el incremento respectivo cuando el Contrato se encuentre dentro de los meses 13 (trece) a 24 (veinticuatro) de vigencia, y; iii) la cantidad que importe el 10% diez por ciento del valor de los pagos pendientes de pago por la vigencia del contrato con el incremento respectivo cuando el Contrato se encuentre dentro de los meses 25 (veinticinco) a 36 (treinta y seis) de vigencia; Todos los supuestos por cada Ubicación Monitoreada. La presente terminación por parte del Cliente no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ALARMAS MATSS.
- v) En caso de incrementarse la Contraprestación en un porcentaje mayor al indicado en el inciso anterior, se requerirá del consentimiento del Cliente, por lo que ALARMAS MATSS le notificará por escrito dicho incremento con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda hacer efectivo. En caso de que el Cliente omita manifestar su oposición al incremento propuesto dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de su notificación, se entenderá que otorga su aceptación y consentimiento con dicho incremento. En el supuesto de que el Cliente manifieste expresamente su oposición al referido incremento, el Cliente podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, mediante notificación por escrito con por los menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial y sin penalización alguna. La presente terminación por parte del Cliente no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ALARMAS MATSS en los términos del inciso que antecede.
- vi) En caso de corrección, reinstalación y/o cambio de domicilio del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, el Cliente no quedará exento del pago de los gastos que con ello se origine.
Octava.- RÉGIMEN DEL EQUIPO.-
I. Disposiciones generales. Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que el Equipo y Equipos Adicionales se regirán por las siguientes estipulaciones generales:
- i) ALARMAS MATSS, por conducto de personal autorizado, instalará el Equipo y/o Equipos Adicionales, respondiendo por deficiencias en dicha instalación. Lo anterior no aplica para el Equipo Centralizado.
- ii) El Cliente deberá conservar el Equipo y/o Equipos Adicionales en el lugar donde haya sido originalmente instalado. Cualquier solicitud de corrección, reinstalación y/o cambio de domicilio, deberá ser realizada por el Cliente, con el fin de que personal autorizado de ALARMAS MATSS acuda a atender la solicitud correspondiente; en el entendido que la corrección, reinstalación o cambio de domicilio no tendrá costo adicional de mano de obra, siempre que las condiciones de la Ubicación Monitoreada y el número de dispositivos a instalar sean los mismos a los contemplados al momento de la firma del presente Contrato. La adición de dispositivos y/o la utilización de material adicional será con cargo al Cliente.
- iii) El Cliente se obliga a seguir y cumplir los procedimientos e instrucciones determinados por ALARMAS MATSS para la operación del Equipo y/o Equipos Adicionales, señalados en el manual de usuario y recomendaciones explicados por el personal autorizado de ALARMAS MATSS durante la instalación en la Ubicación Monitoreada.
iv) El Cliente se obliga a realizar una prueba mensual del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, debiendo para tal efecto llamar al Centro de Atención a Clientes, quien instruirá al Cliente en el respectivo procedimiento, conforme al tipo y/o modelo del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado y a la modalidad de Servicio de Monitoreo contratada. En caso de que el Cliente omita realizar la prueba mensual ALARMAS MATSS podrá rescindir anticipadamente el presente Contrato, mediante escrito con efectos inmediatos a su notificación, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial; en el entendido de que la presente rescisión no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ALARMAS MATSS.
- v) En caso de que el Cliente detecte cualquier condición y/o en su caso, algún comportamiento anormal y/o falla del Equipo, Equipos Adicionales y/o del Equipo Centralizado y/o de cualquiera de sus dispositivos, se obliga a reportarlo de manera inmediata al Centro de Atención a Clientes para su atención.
- vi) El Cliente se obliga a no interrumpir ni interferir con el funcionamiento del Equipo y/o Equipos Adicionales, ni a dañarlo de manera alguna, ni a permitir que personas ajenas y/o no autorizadas por ALARMAS MATSS lo manipulen, modifiquen y/o reparen.
- vii) Durante la Vigencia Inicial o, en su caso, el periodo de Renovación, está prohibido que el Cliente ceda, transfiera, enajene, disponga, venda, rente y/o conceda el uso y/o goce del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, sin la autorización previa y por escrito de ALARMAS MATSS.
- viii) En caso de que el Equipo y/o Equipos Adicionales se activen por cualquier motivo no imputable a ALARMAS MATSS y esto llegara a generar algún gasto, infracción, multa, sanción económica, pena y/o cualquier responsabilidad administrativa y/o judicial, ésta será única y exclusivamente a cargo del Cliente, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, sanciones por falsas alarmas o reclamaciones, demandas o denuncias de terceros tanto de dependencias gubernamentales como de particulares. En este caso el Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo a ALARMAS MATSS de cualquier responsabilidad al respecto, así como a indemnizarla de las erogaciones que hubiese realizado para la correspondiente defensa.
II. Disposiciones específicas sobre el Equipo otorgado en Comodato. En caso de que ALARMAS MATSS entregue el Equipo en Comodato al Cliente, además de las disposiciones generales, el Cliente entiende, reconoce y acepta que se regirá por las siguientes estipulaciones particulares.
- i) El Equipo es propiedad de ALARMAS MATSS.
- ii) El Equipo que recibe en Comodato de MATSS es nuevo o usado, obligándose a emplearlo conforme a su uso normal y a poner toda diligencia en su conservación.
- iii) Responderá del robo o pérdida del Equipo, si lo emplea en uso diverso y/o por más tiempo de lo convenido, aun cuando la pérdida sobrevenga por caso fortuito y/o fuerza mayor, debiendo pagar a MATSS la cantidad determinada como valor del Equipo nuevo, de acuerdo con la lista de precios vigente de MATSS, la cual estará disponible para el Cliente en el Centro de Atención a Clientes.
- iv) Para la dación en comodato del equipo, se celebrará contrato por cuerda separada, el cual conformará EL ANEXO 3 TRES del presente contrato para todos los efectos legales a que haya lugar, pudiéndose ejecutar su cumplimiento en unión al presente o por cuerda separada a las más entera discrecionalidad de ALARMAS MATSS.
- v) El Equipo solo podrá ser propiedad del cliente si lo paga al 100% a la lista de precios vigente.
III. Disposiciones específicas para el Equipo adquirido por el Cliente de ALRMAS MATSS y/o Equipo Centralizado. En los supuestos a que se refiere este apartado, además de las disposiciones generales, el Cliente entiende, reconoce y acepta que el Equipo y/o Equipo Centralizado se regirá por las siguientes estipulaciones particulares:
- i) Compraventa del Equipo. Cuando se pacte que el Cliente adquiere de ALARMAS MATSS el Equipo, el Cliente se obliga a pagar a ALARMAS MATSS el precio del Equipo nuevo al momento de la firma del Contrato; por lo que la propiedad y riesgo del mismo serán transferidos al Cliente al momento de su instalación en la Ubicación Monitoreada.
- ii) Equipo Centralizado. Cuando en la Carátula del presente Contrato se especifique que se utilizará Equipo Centralizado, el Cliente se obliga a:
a) Permitir a ALARMAS MATSS realizar las pruebas al equipo a centralizar para verificar su compatibilidad, estado y funcionamiento, por lo que una vez realizadas las pruebas del equipo a centralizar, ALARMAS MATSS informará al Cliente si ese equipo satisface las condiciones para su Centralización y, en caso contrario, ALARMAS MATSS proporcionará al Cliente una cotización para el reemplazo del equipo.
- b) En el caso de que el equipo a centralizar satisfaga las condiciones necesarias para ello, el Cliente proporcionará a ALARMAS MATSS los códigos correspondientes del equipo, en el entendido de que si carece de ellos, ALARMAS MATSS cambiará la tarjeta y teclado del equipo a centralizar, siendo responsable el Cliente de los gastos que se generen por este motivo.
- c) Los detectores de humo y/o de fuego no estarán sujetos a centralización
Novena.- GARANTÍA DEL EQUIPO.- La garantía del Equipo y/o Equipos Adicionales por defectos de fabricación y vicios ocultos se sujetará a los términos y condiciones que establezca el fabricante en la póliza de garantía correspondiente. ALARMAS MATSS no otorga ni responderá de ninguna garantía sobre el Equipo Centralizado.
Décima.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ALARMAS MATSS.- Las partes convienen y el Cliente entiende, reconoce y acepta que:
- i) ALARMAS MATSS no garantiza que el Equipo, Equipos Adicionales, el Equipo Centralizado y/o el Servicio de Monitoreo y, en su caso, los Servicios Opcionales impedirán el acontecimiento de los Eventos en la Ubicación Monitoreada, por lo que ALARMAS MATSS no asegura su prevención, disuasión e/o impedimento.
- ii) ALARMAS MATSS en ningún caso responderá frente al Cliente y/o a terceros por actos y/o hechos ilícitos, delitos y/o faltas cometidos en la Ubicación Monitoreada.
- iii) ALARMAS MATSS en ningún caso responderá frente al Cliente y/o terceros por lesión, muerte, robo, hurto, asalto, intrusión, despojo y/o allanamiento de morada, ni por ilícito alguno cometido en contra del Cliente y/o de cualquier persona que se encuentre en la Ubicación Monitoreada.
- iv) El cliente será la única y exclusiva persona que asuma el riesgo por los daños y/o pérdidas de los bienes, así como de lesiones y/o muerte de las personas que se encuentren en la Ubicación Monitoreada al momento de ocurrir los Eventos.
- v) ALARMAS MATSS no es una compañía de seguros, el presente instrumento no constituye un contrato y/o póliza de seguro y la Contraprestación no es una prima de seguro, por lo que el Cliente no tendrá acción y/o derecho alguno en contra de ALARMAS MATSS para reclamar indemnización y/o pago de daños y perjuicios con motivo de los Eventos que ocurran en la Ubicación Monitoreada.
- vi) El Cliente podrá bajo su propio costo, responsabilidad y riesgo contratar con cualquier compañía aseguradora autorizada, los seguros que estime convenientes, para cubrir los riesgos que pudieran afectar la Ubicación Monitoreada y/o las personas y bienes que en ella se encuentren, con motivo de los Eventos que se pudieren presentar en la Ubicación Monitoreada, por lo que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia ALARMAS MATSS será responsable de las consecuencias de los citados Eventos.
vii) Se compromete y obliga a liberar y relevar a ALARMAS MATSS de cualquier demanda, denuncia, acusación, querella, acción, reclamación y/o controversia que entable cualquier tercero en contra de ALARMAS MATSS, con motivo de cualquier cuestión relacionada con el presente Contrato, asumiendo el Cliente las consecuencias que deriven de dichas circunstancia, respondiendo por las sanciones impuestas a ALARMAS MATSS por dicho motivo, así mismo resarciendo el pago de los gastos, daños y perjuicios que se causen a ALARMAS MATSS por tales circunstancias
viii) El pago del Cliente por los Servicios de Monitoreo y, en su caso, por los Servicios Opcionales, no se basa, cuantifica, ni relaciona con las personas, bienes y/o valores que pudieran encontrarse en la Ubicación Monitoreada, ni con el valor de éstas.
ix) El presente instrumento no constituye un contrato de guarda, custodia y/o depósito de bienes y/o valores
x) ALARMAS MATSS y/o su personal no perseguirá, someterá, arrestará, detendrá, retendrá, asegurará y/o mantendrá en custodia a personas, así como tampoco las pondrá a disposición de autoridad competente, ni practicará cateos y/o arraigos
xi) ALARMAS MATSS y/o su personal no recuperarán bienes y/o valores.
xii) ALARMAS MATSS, asociados, directivos, funcionarios, representantes, trabajadores y/o empleados no serán responsables por actos y/o hechos ilícitos, delitos y/o faltas cometidos en la Ubicación Monitoreada, salvo que se determine su responsabilidad en forma definitiva por autoridad competente.
xiii) ALARMAS MATSS no garantiza la atención ni el tiempo de respuesta por parte de las personas, autoridades y/o instituciones públicas o privadas señaladas en el PIRTE cuando se presente un Evento en la Ubicación Monitoreada, por lo que no será responsable de dichas acciones u omisiones.
xiv) ALARMAS MATSS no opera como una compañía de telecomunicaciones y para la prestación del Servicio de Monitoreo y, en su caso, Servicios Opcionales, utiliza los servicios de comunicación y transmisión de datos proporcionados por terceros ajenos a ALARMAS MATSS, por lo que la correcta transmisión de Señales de Alarma a la Estación Central de Monitoreo no podrá considerarse responsabilidad de ALARMAS MATSS, pues dicha transmisión puede verse afectada de manera enunciativa mas no limitativa, por circunstancias como capacidad, compatibilidad, disponibilidad y/o funcionamiento de la prestación de los servicios de dichos terceros.
xv) El uso de las frecuencias de radio y dispositivos celulares está regulado por disposiciones legales federales y bajo la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de tal manera que las modificaciones a la legislación y/o normatividad aplicable que afecten la prestación del servicio, tampoco serán imputables a ALARMAS MATSS.
xvi) En caso de que por razones ajenas a ALARMAS MATSS exista en el domicilio donde prestara el servicio una falta o inadecuada comunicación en la Línea Telefónica Análoga, Voz sobre IP, Respaldo Celular, y/o Equipo Centralizado, con la Estación Central de Monitoreo, no podrá imputarse responsabilidad alguna a ALARMAS MATSS por la falta de prestación del servicio. Para el caso de que la falta o inadecuada comunicación se deba a causas imputables al Cliente, éste deberá efectuar y, en su caso, pagar el monto de las acciones necesarias para regularizar la comunicación entre el Equipo y/o Equipo Centralizado con la Estación Central de Monitoreo, sin que exista obligación para ALARMAS MATSS de prestar el servicio hasta que se restablezca la comunicación.
xvii) El Cliente Será responsable de mantenerse al corriente en los pagos con la compañía que le presta el servicio de Línea Telefónica Análoga y/o Voz sobre IP, así como de telefonía celular o GPRS para el Servicio de Respaldo Celular, respectivamente, pues en caso de suspensión y/o cancelación de dichos servicios por falta de pago, se provocará la falta de comunicación del Equipo y/o Equipo Centralizado con la Estación Central de Monitoreo, por lo que no podrán enviarse las Señales de Alarma, sin responsabilidad alguna para ALARMAS MATSS.
xviii) ALARMAS MATSS no será responsable por la interrupción, suspensión, inhabilitación y/o corte de los Servicios de Monitoreo y, en su caso, de los Servicios Opcionales, debido a:
a) Caso fortuito o fuerza mayor;
b) Guerra, invasión, terrorismo, rebelión, sedición, motín, conspiración, revuelta, terremotos, sismos, tormentas eléctricas, rayos, huracanes, tornados, maremotos, tsunamis, inundaciones, etc.;
c) Fallas de energía, interrupción o falta de disponibilidad del servicio telefónico y/o de la frecuencia celular por parte de las compañías proveedoras de dichos servicios;
d) Falta de operación de los dispositivos de conexión telefónica, Línea Telefónica Análoga, Voz sobre IP, Respaldo Celular, en virtud de que ALARMAS MATSS no tiene control ni supervisión sobre dichos equipos y/o instalaciones;
e) Fallas, daños y/o pérdidas del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado provocadas por la filtración de líquidos, moho, hongos, bacterias,
humedad, putrefacción, animales y cualquier cuestión ajena a ALARMAS MATSS que elimine o disminuya su funcionalidad.
f) Cualquier circunstancia natural y/o artificial que afecte la comunicación del Equipo y/o Equipo Centralizado con la Estación Central de Monitoreo;
g) Cualesquiera otros acontecimientos análogos y/o semejantes a los anteriores.
xix) El Servicio de Respaldo Celular se prestan mediante la contratación de los servicios de un proveedor de telefonía celular, el cual debe contar con cobertura en la zona geográfica de la Ubicación Monitoreada, sin que exista responsabilidad alguna para MATSS por la falta de servicio y/o fallas en que incurra dicho proveedor.
xx) En el supuesto de que los números telefónicos proporcionados por el Cliente para notificar Señales de Alarma carezcan de cobertura, roaming y/o red, se encuentren apagados o no los contesten, estén desconectados o fuera de servicio y/o por cualquier otra causa análoga o semejante que impida a MATSS notificar la Señal de Alarma, ALARMAS MATSS no tendrá responsabilidad alguna.
xxi) Será responsabilidad del Cliente el mantener actualizados los números telefónicos de los contactos del PIRTE.
xxii) Cualquier responsabilidad extracontractual se regulará conforme lo establecido en la presente cláusula.
xxiii) Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que la responsabilidad de MATSS por cualquier causa derivada del presente Contrato en ningún supuesto excederá de $3,000.00 pesos (Tres mil Pesos 00/100 M.N.).
Décima primera.- CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR.- Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que, en caso de que ALARMAS MATSS se encuentre imposibilitada para prestar el Servicio de Monitoreo y, en su caso, los Servicios Opcionales, por caso fortuito y/o fuerza mayor, ALARMAS MATSS no será responsable por la Interrupción y/o suspensión de dichos servicios, quedando facultada para dar por terminado anticipadamente el Contrato, mediante notificación por escrito con efectos inmediatos, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad y/o penalización. En este caso, el Cliente tendrá derecho al reembolso de la parte no amortizada de los pagos realizados por el Cliente.
Décima segunda.- PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y RECURSOS TELEFONICOS EN CASO DE EMERGENCIA (PIRTE).-Las partes acuerdan que el Cliente podrá requerir que ante una activación del Equipo, ALARMAS MATSS notifique telefónicamente el Evento a cierta persona, institución pública o privada, policía o seguridad pública, médico y/o bomberos que se encuentre dentro del PIRTE. Para este efecto, el Cliente deberá proporcionar a ALARMAS MATSS la información correspondiente que se incorporará en el PIRTE, siendo responsabilidad del Cliente mantenerla actualizada. El Cliente deberá informar oportunamente a ALARMAS MATSS de cualquier cambio y/o modificación de la información que se contenga en el PIRTE. ALARMAS MATSS no asume ninguna obligación de notificar telefónicamente a ninguna persona, o institución pública o privada de seguridad o médica, que no se encuentre dentro del PIRTE.
En caso de que la Estación Central de Monitoreo reciba una Señal de Alarma, ALARMAS MATSS la atenderá conforme a los procedimientos establecidos en el PIRTE.
Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que:
- i) ALARMAS MATSS no garantiza ni será responsable por el hecho de que la persona, institución pública o privada, policía o seguridad pública, médico, paramédicos, rescatistas, ambulancias y/o bomberos registrados en el PIRTE, respondan a la notificación de ALARMAS MATSS, y en su caso, demoren, omitan y/o atiendan indebidamente el Evento correspondiente.
- ii) ALARMAS MATSS no será responsable por los daños y/o perjuicios que ocasione la falta o indebida respuesta y/o atención del Evento por las personas, médicos e/o instituciones públicas o privadas registradas en el PIRTE.
- iii) ALARMAS MATSS no será responsable por las actuaciones, acciones u omisiones de los médicos, doctores, facultativos, paramédicos, ambulancias, tratamientos y/o prescripciones médicas originadas con motivo de una Señal de Alarma recibida en la Estación Central de Monitoreo, siendo el Cliente responsable de los cargos y/o gastos que se generen como resultado de la respuesta de las citadas personas e instituciones señaladas en el PIRTE, con motivo de la referida Señal de Alarma.
iv) Por razones de calidad en el servicio, ALARMAS MATSS podrá grabar y/o monitorear cualquier llamada telefónica entre ALARMAS MATSS y el Cliente, incluyendo las realizadas entre el Cliente, la Ubicación Monitoreada y/o cualquiera de los contactos señalados en el PIRTE con el Centro de Atención a Clientes y/o la Estación Central de Monitoreo.
Décima tercera.- PROPIEDAD INTELECTUAL.-El Cliente entiende, reconoce y acepta que la suscripción de este Contrato le permite recibir los Servicios de Monitoreo y usar los Equipos, sin que ello implique la transmisión de derecho, autorización y/o licencia sobre la denominación, nombres y/o avisos comerciales, signos distintivos, marcas, patentes, modelos de utilidad y/o diseños industriales, que incluyan la referencia “MATSS”, “Tyco” y/o cualquier derecho de autor y/o de propiedad intelectual relacionado con ellas, los cuales son propiedad, titularidad y/o se encuentran licenciados a favor de “MATSS” y/o de “Tyco”.
Décima cuarta.- CONFIDENCIALIDAD Y AVISO DE PRIVACIDAD.-De conformidadcon la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (“LFPDPPP”), ALARMAS MATSS ha establecido el correspondiente AVISO DE PRIVACIDAD, el cual HA ENTREGADO a EL CLIENTE quien lo ha
manifiesta que HA LEIDO Y ENTENDIDO EN SU TOTALIDAD, manifestando que no se existe oposición alguna para el uso y manejo de sus datos personales en los términos y formas en que ALARMAS MATSS establece en dicho aviso.
Décima quinta.- INFORMACIÓN CREDITICIA.-Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que autoriza a ALARMAS MATSS para que realice las investigaciones periódicas de su historial crediticio y/o cualquier información con que cuenten las instituciones bancarias, financieras, comerciales o de servicios sobre su comportamiento crediticio, de conformidad con la autorización firmada en la Carátula.
Décima sexta.- CESIÓN.- Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que no podrá ceder y/o transmitir los derechos, obligaciones y/o los efectos de este Contrato, sin el previo consentimiento expreso y por escrito ALARMAS MATSS. Cualquier cesión o transmisión que el Cliente realice en contravención a lo anteriormente estipulado, será nula de pleno derecho, por lo que ALARMAS MATSS no reconocerá ni tendrá relación alguna con la persona que se ostente como cesionario, beneficiario y/o causahabiente de los derechos, obligaciones y/o efectos de este Contrato que correspondan al Cliente.
Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que para la prestación de los servicios materia de este Contrato, ALARMAS MATSS podrá ceder y/o transmitir los derechos, obligaciones y/o efectos de este Contrato a cualquier persona física o moral, sin necesidad de requerir la autorización y/o consentimiento del Cliente, mediante el aviso correspondiente.
Décima séptima.- CAUSAS DE TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO.-
A) TERMINACIÓN. Las partes acuerdan que podrán dar por terminado el Contrato, conforme a lo siguiente:
1. En el supuesto de que el Equipo sea adquirido por el Cliente mediante Compraventa, cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin causa alguna, mediante notificación escrita, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, en el entendido de que la presente terminación por parte del Cliente no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ALARMAS MATSS.
2. En el supuesto de que ALARMAS MATSS otorgue el Equipo al Cliente mediante Comodato:
- a) Cuando el Contrato se encuentre durante la Vigencia Inicial, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente sin causa alguna, mediante notificación escrita, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial, en el entendido de que en caso de que el Cliente notifique la terminación deberá pagar a ALARMAS MATSS la pena convencional consistente en la fracción IV de la cláusula SEPTIMA del presente contrato, en el entendido de que la presente terminación no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ALARMAS MATSS
- b) Cuando el Contrato se encuentre durante el período de Renovación, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente sin causa alguna, mediante notificación escrita, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial, en el entendido de que la presente terminación no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ALARMAS MATSS, incluyendo la pena convencional consistente en la fracción IV de la cláusula SEPTIMA del presente contrato
3. Para el caso de Equipo Centralizado,:
- a) Cuando el Contrato se encuentre durante la Vigencia Inicial, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente sin causa alguna, mediante notificación escrita, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial, en el entendido de que si el Cliente notifica a ALARMAS MATSS la terminación deberá pagar a ésta la pena convencional consistente en el 20% veinte por ciento del valor total pactado en el contrato. La presente terminación no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ALARMAS MATSS.
- b) Cuando el Contrato se encuentre durante el período de Renovación, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente sin causa alguna, mediante notificación escrita, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación sin necesidad de declaración judicial, en el entendido de que por la presente terminación el Cliente deberá integrar a ALARMAS MATSS por concepto de pago de pena convencional el equivalente al 15% quince por ciento del valor del contrato, en el entendido de que la presente terminación no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ALARMAS MATSS.
4. Por mutuo acuerdo entre el Cliente y ALARMAS MATSS.
5. Para el caso de pérdida o daño grave total o parcial de la Estación Central de Monitoreo y/o de la Ubicación Monitoreada que ocasione la imposibilidad de operación, las partes podrán dar por terminado anticipadamente el Contrato, mediante notificación escrita con efectos inmediatos a la fecha de notificación, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna. La presente terminación no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ALARMAS MATSS.
6. Para el caso de que el Cliente notifique a ALARMAS MATSS la cancelación y/u oposición al uso de sus datos personales, las partes acuerdan que dicha notificación surtirá efectos inmediatos de terminación anticipada del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, en el entendido de que el Cliente deberá pagar la pena convencional contenida en la fracción IV de la cláusula SEPTIMA del presente contrato al valor que en ese momento se encuentre vigente, actualizándose la hipótesis para su aplicación al momento en que sea notificada la oposición a ALARMAS MATSS en los términos del aviso de privacidad.
B) RESCISIÓN. Por causa imputable al Cliente:
1. El Cliente adeude dos o más mensualidades de la Contraprestación, sean o no consecutivas y en caso de pago anual adeude el pago por más de 10 días después del vencimiento.
2. El Cliente deje de tener una Línea Telefónica Análoga y/o Voz sobre IP con correcta conexión, disponible y operando de manera completa, permanente y sin restricción de llamadas de salida, excepto cuando adicionalmente tenga contratado el Servicio de Respaldo Celular.
3. La instalación del Equipo y/o Equipos Adicionales o, en su caso, la centralización del Equipo Centralizado no se haya instalado por personal autorizado de ALARMAS MATSS.
4. El Cliente realice la corrección, reinstalación y/o cambio de domicilio del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado en la Ubicación Monitoreada, sin autorización de ALARMAS MATSS.
5. El Cliente no ponga toda su diligencia en la conservación del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, use y/u opere de forma inadecuada el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, y/o no siga los procedimientos que ALARMAS MATSS determine para la operación y funcionamiento del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado y/o la prestación de los servicios.
6. El Cliente utilice el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado para fines distintos a la prestación del Servicio de Monitoreo.
7. El Cliente niegue y/u obstaculice de cualquier forma el acceso al personal autorizado de ALARMAS MATSS a la Ubicación Monitoreada, al Equipo, a los Equipos Adicionales, al Equipo Centralizado y/o a los dispositivos de conexión telefónica, o bien, carezca de los permisos o autorizaciones necesarias para ello, con el objeto de instalar el Equipo y/o centralizar el Equipo Centralizado, así como para prestar el Servicio de Mantenimiento.
8. El Cliente ceda, transfiera, enajene, disponga, venda, rente y/o conceda de cualquier forma el uso y/o goce del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, durante la Vigencia Inicial o periodo de Renovación, sin autorización previa de ALARMAS MATSS.
9. El Cliente ceda, transfiera, enajene, disponga, venda, rente y/o conceda de cualquier forma los derechos y obligaciones que ampara el presente Contrato.
10. El Cliente omita o niegue cubrir a ALARMAS MATSS y/o a sacarla en paz y a salvo de cualquier gasto, costo, infracción, multa, sanción, pena y/o cualquier responsabilidad administrativa y/o judicial, derivado de sanciones, reclamaciones, demandas, denuncias y/o requerimientos tanto de terceros como de dependencias gubernamentales o instituciones privadas, con motivo de falsas alarmas.
11. El Cliente interrumpa y/o interfiera la operación y/o funcionamiento del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, lo dañe de cualquier manera o permita que personas ajenas y/o no autorizadas por ALARMAS MATSS lo manipulen, modifiquen y/o reparen.
12. El Cliente omita reportar al Centro de Atención a Clientes y/o la Estación Central de Monitoreo cualquier condición, y en su caso, comportamiento anormal y/o falla que detecte en el Equipo, Equipos Adicionales, Equipo Centralizado y/o cualquiera de sus dispositivos.
13. ALARMAS MATSS reciba más de 15 (quince) señales y/o falsas alarmas dentro de un mes, derivado del uso y operación inadecuada del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado.
14. Cuando el Cliente que hubiere recibido un beneficio por pagar los Servicios de Monitoreo y, en su caso, los Servicios Opcionales mediante el pago recurrente con tarjeta de crédito, solicite el cambio de forma pago y omita o se niegue a pagar a ALARMAS MATSS la Contraprestación completa sin el referido beneficio, a partir de la fecha en que ALARMAS MATSS reciba dicha solicitud.
15. El Cliente utilice sin derecho, autorización y/o licencia la denominación, nombres y/o avisos comerciales, signos distintivos, marcas, patentes, modelos de utilidad y/o diseños industriales, que incluyan la referencia “MATSS”, “Tyco” y/o cualquier derecho de autor y/o de propiedad intelectual relacionado con ellas.
16. El Cliente se encuentre en un procedimiento de suspensión de pagos, concurso mercantil, quiebra, paro y/o huelga, así como por clausura total o parcial de la Ubicación Monitoreada.
17. El Cliente incumpla con cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato.
Cuando opere la rescisión del presente Contrato para los casos de Compraventa del Equipo, Comodato del Equipo y/o Centralización, el Cliente deberá pagar al momento de actualizarse las causas de rescisión a ALARMAS MATSS las penas convencionales para los casos de terminación establecidas en los numerales que anteceden así como las obligaciones establecidas en el presente contrato, el contrato de comodato de ser el caso y demás pactadas, bajo el entendido que la falta de pago de cualquiera de estas obligaciones causará un interés moratorio a razón del 6% seis por ciento mensual.
Décima Octava.- POLÍTICA ANTI-CORRUPCIÓN.- Ambas partes reconocen que operan con base en los más altos valores de transparencia e integridad, por lo que actúan bajo una política anti-corrupción y no realizarán prácticas de corrupción, cohecho, soborno o semejantes.
Décima Novena.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las partes acuerdan que en caso de cualquier controversia derivada del presente Contrato, respecto a su interpretación, cumplimiento, resolución o nulidad, se someterán a las leyes, jurisdicción y competencia de los Juzgados Civiles del Fuero Común del Distrito Judicial de la Piedad, Michoacán, para lo cual las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
Vigésima.- FIRMA.- Las partes manifiestan que el contenido del presente Contrato y sus anexos constituyen la manifestación libre y espontánea de su voluntad, la cual no ha sido arrancada por dolo, lesión, mala fe, violencia, error y/o cualquier otra causa que pudiera viciar o anular su consentimiento, por lo que enteradas del contenido y fuerza legal del presente Contrato y sus anexos, los firman en la fecha señalada en este instrumento.
Una vez leído este contrato caratula y clausulas por las partes que intervienen en el mismo, lo entienden, lo ratifican, lo aceptan y lo firman en cada una de sus páginas y anexos.
En esta ciudad de La Piedad Michoacán, el día _______ del mes de _______________ del año __________.
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EL CLIENTE (nombre y firma) ALARMAS MATSS
